SANTO DOMINGO, República Dominicana – La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) ha precisado hoy que, si bien las contrataciones entre Prestadoras de Servicios de Salud (PSS) y el Seguro Nacional de Salud (SENASA) se rigen por la Ley 87-01 de Seguridad Social, la situación con la empresa Farmacard, S.R.L. es una excepción que sí cae bajo su jurisdicción.
En un comunicado de prensa, la DGCP explicó que su intervención se produce cuando una contratación involucra a una empresa que no está debidamente acreditada como Prestadora de Servicios de Salud por la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (Sisalril). En tales casos, las operaciones deben someterse a la Ley 340-06 de Contrataciones Públicas, la cual la DGCP tiene la responsabilidad de hacer cumplir.
Este es precisamente el caso de la empresa Farmacard, S.R.L., cuya contratación con SENASA fue dejada sin efecto por la DGCP a través de la resolución RIC-0109-2025 del 15 de agosto de 2025. Según la DGCP, la empresa carecía de la habilitación requerida por Sisalril, lo que la hacía susceptible de ser regulada por la Ley 340-06.
En este sentido, la DGCP anunció que entregará a la Procuraduría General de la República y a la Unidad Antifraude de la Contraloría General de la República toda la información relevante de este caso, incluyendo un informe de análisis de la contratación con Farmacard. La institución reafirmó su compromiso de asegurar que los procesos de contratación cumplan con los estándares legales y técnicos en los ámbitos de su competencia.